Última verificación: 20 de octubre de 2026. Todos los datos de esta página salen de fuentes oficiales uruguayas y están enlazados al final. Si encontrás algo desactualizado, escribinos y lo corregimos.
Si estás leyendo esto porque se murió alguien, lo primero no es ningún trámite. Lo primero es que haya alguien con vos.
Lo segundo es saber que casi nada de esto se arruina por hacerse una semana después. Hay solo cuatro plazos que corren de verdad, y están todos acá abajo. El resto —el banco, los servicios, el auto, la casa— no tiene apuro.
Calculadora de plazos. Poné la fecha del fallecimiento y te decimos qué vence cuándo, con la fuente oficial de cada uno. Es gratis, no pide datos y no guarda nada: abrir la calculadora.
Buscamos una página oficial uruguaya que ordenara qué hacer y en qué orden. No existe. El Estado publica cada trámite por separado, cada uno en su organismo: la inscripción en el Ministerio de Educación y Cultura, el certificado en Salud Pública, el subsidio y la pensión en el BPS, la empresa en DGI, el vehículo en la intendencia, los seguros en el Banco Central. En el buscador del BPS, los trámites por fallecimiento aparecen mezclados alfabéticamente con el abono cultural y los giros al exterior.
Esta página junta todo eso en el orden en que importa.
Hoy: el certificado de defunción
Es un documento médico-legal y lo hace un médico, no la familia. Lo expide el médico que atendió a la persona; si la muerte fue violenta o hay sospecha de delito, lo expide el médico forense. Debe emitirse en formato electrónico y dentro de un máximo de 24 horas.
El médico tiene prohibido cobrarlo. La Ley 19.628 lo dice así: «al médico le está prohibido el cobro por efectuar certificaciones de defunción». Si alguien te lo quiere cobrar, no corresponde.
Sin ese certificado no se puede inhumar ni cremar. Es la llave de todo lo que sigue.
Lo que conviene preguntarle a la funeraria
La funeraria recibe el certificado de defunción resumido y organiza el velatorio y el sepelio. Ninguna norma la obliga a inscribir la defunción en el Registro Civil. Muchas lo gestionan; otras no.
Preguntale explícitamente si ellos la inscriben. Si la respuesta es que no, o es ambigua, queda a cargo de la familia y corre el plazo del próximo punto.
Y guardá la factura detallada del sepelio y el recibo de pago: son dos de los documentos que después pide el BPS para devolverte parte de ese gasto.
10 días hábiles: inscribir la defunción
El certificado lo hace el médico. La inscripción es otra cosa: es el acta del Registro de Estado Civil, y de ella sale la partida de defunción, que es el documento que te van a pedir en todos lados.
El plazo es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al fallecimiento. En zonas rurales, 20.
No tiene costo. Hay que llevar:
- El certificado de defunción.
- Documento de identidad de la persona fallecida, o copia, si lo tiene.
- Su credencial cívica, o copia, si la tiene.
- Documento de quien hace el trámite.
- Dos personas mayores de 18 años como declarantes, con documento vigente y en buen estado.
En Montevideo se hace con agenda previa en línea. En el interior, en la Oficina de Registro Civil del municipio, o en la capital departamental si la localidad no está municipalizada.
Si el plazo se vence no hay multa publicada, pero cambia el procedimiento: pasa a tramitarse como inscripción tardía, que exige un negativo de inscripción, testigos y la intervención del Ministerio Público, que tiene treinta días para expedirse.
Un detalle práctico: las direcciones del Registro Civil en Montevideo aparecen distintas en distintas páginas de gub.uy. Confirmá por teléfono antes de ir, al 1825, de lunes a viernes de 9 a 17.
La partida de defunción
Con la defunción ya inscripta se pide el testimonio de partida. Para fallecimientos ocurridos en Uruguay desde el 1.º de enero de 2022, la partida digital es gratuita y de descarga inmediata. También puede pedirse por WhatsApp al 091 365 724 —solo digitales— con cédula, primer apellido y fecha de la defunción.
Si el fallecimiento es anterior a esa fecha, hay que pedir la manuscrita: $153 el trámite común y $612 el urgente.
Cuidado con la vigencia
El Registro Civil dice que «las partidas no pierden vigencia» y que su validez depende de la oficina ante la que se presenten.
El BPS no tiene un criterio único. Para la pensión de sobrevivencia pide partidas no digitalizadas con menos de 30 días, pero aclara que «las partidas de defunción no pierden la vigencia». Para el subsidio funerario, en cambio, dice que «todas las partidas tienen una vigencia de 30 días».
Si la partida es digital el problema desaparece. Si es manuscrita, sacala cerca de la fecha del trámite.
El plazo que hace perder plata: los dos «180 días»
Son dos prestaciones distintas del BPS, con el mismo número y consecuencias opuestas. Confundirlas es el error más caro de toda esta página.
Subsidio funerario — acá sí se pierde
El BPS lo dice textual: «el plazo de presentación es de 180 días desde el día siguiente al fallecimiento del causante». Pasado ese plazo, se pierde el derecho.
- Tope total: $44.716
- Gastos complementarios: $22.358
- Solo sala velatoria: $8.304
Valores al 1/1/2026. El monto depende de la fecha del fallecimiento, no de cuándo se pide. Lo cobra quien se hizo cargo del sepelio, y se puede ceder a la funeraria para que lo cobre directamente.
No lo genera cualquier fallecimiento: quedan afuera los pensionistas que no tengan además jubilación, actividad o condición de desocupado, y quien tenía una cobertura fúnebre contratada —en ese caso no hay subsidio, aunque sí se reintegran los gastos complementarios a quien los pagó. El BPS pide un certificado de no cobertura fúnebre.
Pensión de sobrevivencia — acá no se pierde
El BPS es explícito: «no existe plazo para solicitar la pensión». Lo que cambia es desde cuándo se cobra:
- Pedida dentro de los 180 días: se paga desde la fecha del fallecimiento.
- Pedida después: se paga desde la fecha de solicitud.
O sea: no se pierde el derecho, se pierden los meses que pasaron en el medio. Y como para algunas edades la pensión dura dos o cinco años, demorarse puede consumir una parte importante del total.
La pensión de sobrevivencia, en detalle
Antes que nada, mirá la fecha. La reforma previsional partió el sistema en dos: los fallecimientos hasta el 31/7/2023 van por la Ley 16.713, y los ocurridos desde el 1/8/2023 por la Ley 20.130. Son páginas distintas del BPS y reglas distintas. Cualquier cosa que leas sobre el tema —incluida esta— hay que leerla sabiendo de qué lado de esa fecha estás.
Pueden pedirla viudas y viudos; concubinas y concubinos; divorciados con pensión alimenticia congrua; hijos menores de 21 años; hijos de 21 a 23 que cursen estudios terciarios; hijos mayores absolutamente incapacitados para todo trabajo; y madre o padre absolutamente incapacitado.
Cuánto dura, para viudas, viudos, concubinos y divorciados con pensión congrua:
- Menores de 30 años: 2 años
- Entre 30 y 39: 5 años
- 40 o más: toda la vida
- Hijos: hasta los 21, o hasta los 23 cursando estudios terciarios
- Con incapacidad: toda la vida, salvo que se recupere la capacidad antes de los 45
La edad se mide a la fecha del fallecimiento. Hay además topes de ingresos que cambian dos veces por año; no los reproducimos acá justamente porque cambian: están publicados en bps.gub.uy, en «Montos y aumentos de pasividades».
Si el concubinato no está reconocido judicialmente, el BPS pide probar el vínculo con declaración de domicilios, documentación y dos testigos que no sean familiares. Es el trámite que más se complica, y conviene saberlo antes de empezar.
Dos cosas que casi nadie sabe
Si el fallecimiento ocurrió en Uruguay, no hay que avisarle al BPS. Lo comunican el Ministerio de Salud Pública y el Registro Civil. El BPS lo dice así: «no es necesario realizar la gestión». Solo hay que informar los fallecimientos ocurridos en el exterior, con partida traducida y apostillada.
Y si alguien sigue cobrando la jubilación o pensión del fallecido con un poder, eso genera una deuda. El BPS lo registra como cobro indebido: «este generará un cobro indebido a su nombre». Es una deuda a nombre de quien cobró.
Si tenía empresa: 30 días corridos
Este es el único trámite con un plazo corto y sanción expresa. Si la persona tenía empresa unipersonal —incluido el monotributo, que el BPS trata dentro de las unipersonales— hay dos caminos, y los dos tienen el mismo plazo de 30 días corridos desde la fecha del fallecimiento:
- Si la actividad termina: clausura de la unipersonal ante BPS y DGI.
- Si la actividad sigue: inscripción de la sucesión, y la empresa pasa a funcionar a nombre de la sucesión indivisa.
El BPS advierte que «el no cumplimiento de los plazos genera sanciones». Hace falta un certificado notarial donde el escribano establezca la fecha de fallecimiento y los datos y firma de los herederos o presuntos herederos. Si la empresa tenía empleados, antes hay que pedir la constancia de clausura de actividades al Ministerio de Trabajo.
Se hace en línea desde el sitio del BPS. El presencial solo existe en Montevideo, en DGI, Fernández Crespo 1534, con hora agendada.
Los seguros: el correo que casi nadie manda
Esta es, probablemente, la información más útil de toda esta página.
Si no sabés si la persona tenía un seguro de vida, se puede averiguar. Existe un Registro de Pólizas de Seguros de Vida a cargo del Banco Central del Uruguay, creado por el artículo 132 de la Ley 19.678. Las aseguradoras están obligadas a informarle todas las pólizas que emiten.
Cómo se consulta:
- Conseguí el testimonio de la partida de defunción.
- Mandá un correo a registropolizas@bcu.gub.uy adjuntándola, con tu teléfono y tu correo de contacto. No tiene costo.
- El BCU responde si la persona tenía seguros de vida y, en ese caso, el nombre y domicilio de la aseguradora.
- Escribile a esa aseguradora. Está obligada a responder dentro de los 30 días corridos, y si sos beneficiaria te entrega copia de la póliza.
También se puede ir en persona: Banco Central del Uruguay, Diagonal Fabini 777, planta baja, Montevideo, de lunes a viernes de 12 a 16 horas.
El BCU no te va a decir si sos beneficiaria ni por cuánto es la póliza. Solo te dice qué compañía la tiene. Lo demás se lo preguntás a la compañía.
Y hay un reloj. La ley dice que el plazo del beneficiario se cuenta «desde que este conoce la existencia del beneficio», pero que «en ningún caso excederá de cinco años contados desde el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura». Enterarse tarde no estira el plazo. Si nadie se entera en cinco años, el dinero se pierde.
El banco y la caja de seguridad
No hay una norma del Banco Central que diga qué pasa con una cuenta cuando muere el titular. Lo que hay son las condiciones contractuales de cada banco, y difieren bastante. Lo que sigue es lo que publica el BROU; en otro banco puede ser distinto y hay que preguntarlo.
Se puede retirar hasta U$S 2.500 sin la sucesión terminada. El BROU prevé que, «si no cuenta con la sucesión finalizada o tiene la sucesión en trámite», se puede retirar hasta ese monto por única vez, con certificación notarial de quiénes son los herederos y una carta compromiso con firma solidaria de otro cliente del banco. Por encima de eso hace falta el testimonio notarial del Certificado de Resultancias de Autos, es decir, la sucesión terminada.
La cuenta conjunta no se bloquea entera. Las Condiciones Generales de Caja de Ahorros dicen que, notificado el fallecimiento de un titular, el banco «podrá inmovilizar la parte de fondos proporcional al mismo». El otro titular conserva su parte. Y agrega algo que mucha gente no sabe: «caducarán los poderes otorgados por el causante».
La caja de seguridad, en cambio, se bloquea entera. «Ante el fallecimiento del titular se procederá al bloqueo del cofre.» Si al vencer el contrato no se presentan sucesores, el banco procede a la apertura violenta, que cuesta U$S 250 a cargo del usuario.
Y una cosa más, que es la razón por la que esta página existe: el banco no le informa a la familia qué tenía el fallecido. El BROU lo dice con todas las letras: «por las disposiciones legales de secreto bancario, en ningún caso el Banco podrá informar los saldos y/o productos del Cliente fallecido». Si nadie sabe que la cuenta existe, la cuenta no aparece.
La AFAP y los haberes sucesorios
El trámite de la AFAP se hace ante la AFAP de la persona fallecida, no ante el BPS. Y el resultado depende de si quedó alguien con derecho a pensión:
- Si hay familiares con derecho a pensión de sobrevivencia: cobran un monto por el BPS y otro por la AFAP.
- Si no hay: la ley dice que «el saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual integrará el haber sucesorio del causante». No va directo a los herederos: entra en la sucesión.
Los haberes sucesorios del BPS son «los haberes que quedaron sin cobrar por el fallecido pasivo o activo con prestación pendiente de cobro». Si hay beneficiario de pensión se tramitan junto con ella; si no, los piden los herederos. Y tienen un plazo: el BPS dice que «el derecho a solicitar la liquidación y distribución de haberes sucesorios caduca a los 4 años de fallecido el titular». El plazo corre desde el fallecimiento, no desde que alguien se entera del crédito.
Servicios, vehículo e inmueble — esto no tiene apuro
Los servicios. Ni UTE, ni OSE, ni Antel, ni Montevideo Gas publican qué hay que hacer por fallecimiento. Lo verificamos página por página. Hay que llamar y preguntar, con el número de cuenta del servicio en la mano: UTE 0800 1930 o *1930; Montevideo Gas 2901 2525; Antel y OSE en sus oficinas. Lo más cercano a un procedimiento publicado es una línea de UTE que, para «sucesiones», pide «certificado notarial con los controles correspondientes del caso» y aclara que «no basta con sentencia judicial». OSE pide acreditar el vínculo con el inmueble, es decir el número de padrón.
El vehículo. El protocolo nacional del SUCIVE pide, en caso de fallecimiento del titular, testimonio notarial o copia autenticada del Certificado de Resultancias de Autos, el DIV y las cédulas de los herederos y del cónyuge. No fija plazo. En Montevideo hay un detalle que ahorra mucho: el formulario «deberá estar firmado por uno de los herederos», más fotocopia de la cédula de los demás. No hace falta juntar a todos. Esto es solo para Montevideo: cada intendencia puede tener su criterio.
El inmueble. Se inscribe el Certificado de Resultancias de Autos en el Registro de la Propiedad, y solo si el bien figura en la relación de bienes del certificado. Es terreno de escribano.
Todos los plazos, juntos
| Plazo | Qué | Qué pasa si se vence |
|---|---|---|
| 24 horas | Certificado de defunción expedido por el médico | Es plazo del médico, no de la familia |
|
10 días hábiles 20 en zona rural |
Inscripción de la defunción en el Registro Civil | Pasa a inscripción tardía. No hay multa publicada |
| 30 días corridos | Clausura de unipersonal o inscripción de la sucesión ante BPS y DGI | Sanciones |
| 180 días | Subsidio por expensas funerarias del BPS | Se pierde el derecho |
| 180 días | Pensión de sobrevivencia | No se pierde el derecho: se pierde el pago retroactivo |
| 4 años | Haberes sucesorios del BPS | Caduca el derecho a solicitarlos |
| 5 años | Cobro de un seguro de vida | Prescribe, aunque el beneficiario no supiera que lo era |
| Sin plazo | Banco, servicios, vehículo, inmueble | Nada. Se hacen cuando se puede |
Cuándo esto deja de ser tarea tuya
Hay un punto en que seguir intentando resolverlo sola deja de ser ahorro y pasa a ser riesgo. Llamá a un escribano o a un abogado:
- Cuando aparece la palabra sucesión. El Certificado de Resultancias de Autos lo produce un proceso sucesorio: no hay forma de obtenerlo por cuenta propia.
- Cuando hay que repartir algo entre varias personas.
- Cuando hay un inmueble o un vehículo que cambia de titular.
- Cuando aparece un testamento, o la sospecha de que había uno.
- Cuando hay menores entre los herederos.
- Cuando hay deudas y no está claro quién responde.
- Cuando el fallecido tenía empresa: el certificado notarial es obligatorio.
Lo que sí podés hacer vos: inscribir la defunción, sacar las partidas, pedir el subsidio y la pensión en el BPS, consultar el registro de seguros del Banco Central, escribirle a la aseguradora y llamar a las empresas de servicios.
Y no hace falta resolver todo esta semana. Casi nada de esto se rompe por esperar. Lo que no se recupera es la energía que gastaste en un lunes en el que no podías.
Fuentes
Todas consultadas el 20 de octubre de 2026. Los montos del BPS se actualizan en enero: verificá el valor vigente antes de contar con ellos.
Defunción y partidas: Ley N.º 19.628 (certificado de defunción) y Decretos 276/019, 431/011 y 252/991, en impo.com.uy. gub.uy: «Inscripción de defunciones» y «Solicitud de partidas de defunción», Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura.
BPS: «Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios»; «Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023» y «generada hasta el 31/7/2023»; «¿Qué plazo hay para solicitar la pensión por sobrevivencia?»; «Haberes sucesorios»; «Informe de fallecimiento»; «Asesoramiento por cobro posterior al fallecimiento»; «¿Cómo cobran el dinero de la AFAP los familiares de una persona fallecida?»; «Clausura de unipersonal por fallecimiento del titular»; «Inscripción de sucesiones de contribuyentes unipersonales». Ley N.º 20.130, art. 59, y Ley N.º 16.713, arts. 58 y 58 BIS, en impo.com.uy.
Seguros: Ley N.º 19.678, arts. 50, 51 y 132, en impo.com.uy. gub.uy: «Consulta al Registro de Pólizas de Seguros de Vida», Banco Central del Uruguay.
Bancos: BROU, «Retiro de fondos de un Cliente fallecido – Guía para Clientes» (03/2022), «Condiciones Generales de Caja de Ahorros» y «Cofres de Seguridad – Condiciones Particulares y Generales», en brou.com.uy. No se halló norma pública del Banco Central sobre el bloqueo de cuentas por fallecimiento: rigen las condiciones contractuales de cada banco.
Servicios, vehículo e inmueble: ute.com.uy, ose.com.uy, antel.com.uy y montevideogas.com.uy. Congreso de Intendentes, «Protocolo Registro de Vehículos SUCIVE 2022», art. 5.9. Intendencia de Montevideo, «Cambio de titularidad de vehículos registrables». Dirección General de Registros, «Manual Inmobiliario».
Lo que sí se puede hacer antes
Todo lo de arriba es lo que hay que hacer cuando ya pasó. Hay una parte que solo se puede hacer antes: dejar escrito dónde está cada cosa.
No es morboso y no lleva una tarde entera. Es anotar en qué bancos tenés cuenta —sin saldos ni claves—, qué seguros tenés y quién figura como beneficiario, el número de padrón de la casa, en qué AFAP estás, cómo se desbloquea tu teléfono y dónde están las claves. Y, si querés, qué preferís para tu funeral, para que nadie tenga que adivinar.
Si lo escribís hoy en una hoja y le decís a una sola persona dónde está, le ahorrás a tu familia la mitad de esta página.
Esta guía de trámites es gratuita y va a seguir siéndolo. Si encontrás algo desactualizado, escribinos y lo corregimos.
La carpeta, ya armada
Todo lo de esta página es la ruta de los primeros días: lo que hay que hacer cuando ya pasó. La otra mitad —dejar escrito dónde está cada cosa, antes— la armamos en una guía: «Si yo no estoy».
Son 35 páginas y doce archivos para completar: los ocho sobres, diez fichas imprimibles, una planilla que calcula sola las fechas límite y un calendario de recordatorios. Incluye también esta ruta de trámites, para tenerla a mano el día que haga falta.
Esta página va a seguir siendo gratis, se compre o no se compre la guía.